Es frecuente que las empresas de reciente creación tengan pérdidas en los primeros ejercicios de actividad, pérdidas que se convierten en bases imponibles negativas del Impuesto de Sociedades que quedan pendientes de compensar para ejercicios siguientes. A este respecto, hay que tener en cuenta que
- La compensación de bases imponibles negativas es opcional. Su empresa puede decidir si en un ejercicio quiere compensarlas o no y en qué cuantía desea hacerlo.
- En la actualidad no existe un plazo máximo para compensar las bases negativas generadas.
Sabiendo estas reglas, no siempre es conveniente compensar las bases imponibles negativas de inmediato (a partir del primer ejercicio en el que se obtienen beneficios). Dado que las empresas de nueva creación tributan a un tipo impositivo inferior durante los primeros años en los que obtienen beneficios (el 15%), puede salir a cuenta esperar y compensar las bases imponibles negativas a partir del momento en que tributan al 25%. Ahora bien, deberá tenerse en cuenta el coste financiero que puede suponer esta demora en la compensación.
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