Existe un riesgo fiscal para quienes son cotitulares en cuentas bancarias con una persona fallecido. Hacienda puede interpretar, y así lo ha hecho en ocasiones, ciertos movimientos bancarios como una aceptación tácita de la herencia, lo que supone la obligación de liquidar el Impuesto de Sucesiones y, en algunos casos, sanciones adicionales.
Cuando un heredero se encuentra ante una herencia, ya sea por asignación testamentaria o legal, existen dos caminos principales: la aceptación de la herencia y la renuncia. No obstante, dentro de la aceptación hay una modalidad especialmente problemática: la aceptación tácita.
Aceptación tácita y renuncia de la herencia
La legislación española establece que la herencia puede aceptarse de manera expresa o tácita. Si bien la aceptación expresa se formaliza por escrito ante notario, la aceptación tácita se produce cuando el heredero realiza actos que ponen de manifiesto su voluntad de aceptar la herencia, como el uso de bienes del causante, gestión de sus cuentas bancarias, o la disposición de dinero o pago de deudas del fallecido.
Por otro lado, si un llamado a la herencia no desea aceptar los bienes ni las deudas del causante, debe formalizar una renuncia expresa ante notario. Si esta renuncia se hace tras haber aceptado tácitamente la herencia, Hacienda puede exigir el ISD sobre los bienes, interpretando que el renunciante primero aceptó y luego transfirió su parte a un tercero.
Un caso litigioso
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ M 11382/2024) ha puesto de manifiesto un riesgo fiscal para quienes son cotitulares en cuentas bancarias de un fallecido.
En este caso, la Comunidad de Madrid liquidó el ISD a una contribuyente que había repudiado expresamente la herencia de su hermana. No obstante, la Administración argumentó que existían indicios suficientes para considerar que la herencia había sido aceptada de forma tácita. En especial, la retirada de fondos de cuentas bancarias donde el fallecido figuraba como titular, el pago de gastos con cargo a dichas cuentas, y la falta de justificación documental sobre la disposición del dinero.
Si bien el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid revocó la liquidación en favor de la contribuyente, el TSJ la confirmó que, basándose en que no se había acreditado el destino de los fondos.
Qué hacer para evitar que Hacienda te liquide el ISD
Conviene seguir los siguientes consejos y contar siempre con asesoramiento profesional:
- No realizar movimientos en las cuentas bancarias del fallecido, especialmente retiradas de dinero.
- Distinguir entre ser cotitular de una cuenta y ser autorizado.
- Renunciar formalmente a la herencia a la mayor brevedad posible.
- Justificar documentalmente los movimientos de fondos en la cuenta del fallecido.
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