Informamos de las medidas mas importantes aprobadas por esta normativa (RDL35/2020) por si fueran de su interés:
Arrendamientos de locales de negocios
- Cuando el arrendador sea una empresa o gran tenedor (propietario de más de 10 inmuebles o 1500 metros cuadrados), el arrendatario podrá solicitarle antes del 31 de enero de 2021, la aplicación de una de las siguientes medidas.
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- Una reducción de la renta del 50% durante un máximo de 4 meses.
- Una moratoria en la pago de la renta durante un máximo de 4 meses. El pago aplazado del mismo se realizará en los dos años siguientes a la moratoria.
- Cuando el arrendador no cumpla los requisitos contemplados en el apartado anterior, se podrá solicitar un aplazamiento temporal o una rebaja en la renta antes del 31 de enero de 2021, siempre que no se hubiera pactado anteriormente.
Podrán acogerse a estas medidas los arrendatarios que siendo trabajadores autónomos o pymes cumplan las siguientes condiciones:
- Estar de alta en el régimen de autónomos en fecha 25 de octubre de 2021.
- -Que su actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma, o bien haya sufrido una reducción en su facturación facturación del 75 % en relación con su facturación media mensual del mismo trimestre del ejercicio anterior.
Exoneración de cotizaciones a la seguridad social
En materia de cotización a la seguridad social en empresas con expedientes de regulación de empleo prorrogados automáticamente hasta 31 de enero de 2021, se establece una exoneración del 85 % durante los meses de diciembre y enero para los siguientes códigos CNAE:
-4634 comercio al por mayor de bebidas
-5610 restaurantes y puestos de comidas
-5630 establecimientos de bebidas