Ser copropietario de una vivienda o de cualquier bien inmueble, entre otros, significa tener un condominio. El caso más habitual es compartir la propiedad al 50% con el cónyuge, pero también es frecuente el tener condominios en caso de recibir bienes en herencias. En estos casos, con distinto porcentaje.
También es muy común que una de las partes quiera hacerse con el bien ¿lo tiene que vender? Afortunadamente hay otra figura, la extinción de condominio, por la que se puede transmitir la propiedad a uno de los copropietarios de forma más barata y rápida.
Qué es la extinción de condominio
La extinción de condominio se rige por los artículos 400 y 406 del Código Civil como forma práctica de dividir una comunidad de bienes o condominio. Esta consiste siempre en que una de las partes cede la propiedad a otra, entregando normalmente a cambio, aunque no es obligatorio, una contraprestación económica. En el caso más normal, ésta suele ser de igual valor que el bien entregado, no generando con ello variaciones patrimoniales, como veremos más adelante.
Ventajas fiscales frente a la compraventa de vivienda
La extinción de condominio es más sencilla en su tratamiento que una compraventa, pero su principal ventaja es fiscal.
Gracias a la extinción del condominio se consiguen grandes ventajas fiscales. Solo se paga por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuya cuota varía según la comunidad autónoma, sobre el valor real de los bienes adjudicados. A este pequeño importe hay que añadir gastos notariales y de gestoría. En todo caso, se consigue ahorrar el 6%-7% que se paga si se realiza una compraventa por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Variaciones patrimoniales
Como hemos señalado, este pago reducido de impuestos se produce si la contraprestación económica no genera variación patrimonial. Por ejemplo, en el caso de una vivienda de 100.000 euros de valor con 50.000 euros de hipoteca pendiente, un cónyuge tendría que abonar una contraprestación de 50.000 euros, con un desembolso de 25.000 euros, siendo los 25.000 euros restantes la cantidad que asume de deuda hipotecaria.
Si no se recibe ninguna contraprestación, las autoridades fiscales podrían entender que se trata de una donación encubierta, y, por tanto, obligar a tributar por el impuesto de donaciones. También puede pasar lo contrario, que la contraprestación sea mayor que el valor de recibido.
Cómo se realiza
El proceso de extinción también es muy sencillo. La forma más común es acudir al notario para firmar la pertinente escritura de extinción. En el caso de separaciones o divorcios también es posible hacerlo a través del Convenio Regulador que de mutuo acuerdo se obtiene junto a la demanda de divorcio.
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