Las reformas del Gobierno para luchar contra el fraude han tenido como consecuencia una nueva ley de lucha y prevención contra el fraude fiscal que, entre otros muchos sectores, afecta a los autónomos y su uso del dinero en efectivo.
La Ley 11/2021 fue aprobada este verano tras meses de trámites parlamentarios y en su preámbulo deja claro que una de las materias reguladas es la del uso de efectivo. Asegura que el pago en las operaciones mediante esta alternativa “facilita notablemente los comportamientos defraudatorios”, en sus distintas manifestaciones.
Los planes del Gobierno han sido claros, pues el Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2021 de la Agencia Tributaria ya vinculaba al uso del dinero en efectivo con la economía sumergida y anunciaba la especial vigilancia a aquellos sectores en los que el pago con efectivo tuviese una gran presencia.
En este contexto la Ley 11/2021 ha reducido notablemente el pago en efectivo de los profesionales o empresarios, de 2.500 a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se trata, por lo tanto, del nuevo límite de pago y cobro en efectivo para los autónomos, ya que la medida afecta a cualquier operación en la que una de los partes sea ese profesional o empresario.
¿Cuáles son las sanciones por el pago o cobro de efectivo?
En caso de incumplimiento de esta medida, la ley contempla sanciones pecuniarias del 25% de la base, que será la cantidad pagada en efectivo y que constituya el objeto de la sanción.
O lo que es lo mismo, si se detecta un pago o un cobro de autónomo de 6.000 euros en efectivo, tendrá que abonar el 25%, 1.500 euros, siempre que no tenga derecho a alguna de las reducciones que establece la ley.
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