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TENGO UN PISO EN ALQUILER, ¿CÓMOLO INCLUYO EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

By 31 May, 2021 No Comments

Si se tiene un piso en alquiler es obligatorio incluir las rentas que se obtienen por ese inmueble en la declaración de la Renta. No declararlas puede conllevar una multa de Hacienda. Como arrendador, los ingresos procedentes del alquiler de una vivienda se consideran en el IRPF un rendimiento de capital inmobiliario y forman parte de la base imponible general.

Tal y como consta en Hacienda, cuantificar el rendimiento por el alquiler de la vivienda se realiza restando a la renta (rendimientos íntegros) los gastos que tengan consideración de deducibles. Así se obtiene el rendimiento neto y, sobre la cantidad positiva, se aplica una reducción del 60%, siempre que el inmueble alquilado esté destinado a vivienda.

Para el cálculo del rendimiento sujeto a tributación se incluyen todos los importes que el inquilino satisfaga, además de la renta, como cualquier gasto que se le repercuta. A dicho importe, se le podrán deducir una serie de gastos, tales como:

  • El IBI y otros impuestos que recaigan sobre el inmueble
  • Los intereses del préstamo hipotecario con el que se adquirió el inmueble.
  • Gastos de reparación y conservación, como pintura, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. Esto no incluye las mejoras o ampliaciones.
  • Gastos de terceros, como puede ser gastos de administración, vigilancia, potería, etc.
  • Gastos por formalización del contrato, como la comisión de la agencia o gastos de abogados.
  • Primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
  • El gasto por amortización del inmueble (3% del mayor del coste de adquisición o el valor catastral, sin contar el valor del suelo)

No hay que olvidar guardar toda la documentación de los gastos deducidos (facturas de gastos, contratos, recibos de impuestos, evidencia de pago…).

Alquiler entre familiares

Hay que tener en cuenta que, en caso de alquileres entre familiares (hasta el tercer grado, es decir, hasta alquileres de tíos a sobrinos) existe una norma especial por la cual el rendimiento neto (es decir, tras deducir gastos) no puede ser inferior al 2% del valor catastral (1.1% en el caso de inmuebles en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados en los últimos 10 años).

Moratoria del alquiler

Como consecuencia de la crisis por el Covid-19, el gobierno puso en marcha medidas como la moratoria en el pago de los alquileres cuando el propietario es un gran tenedor (cualquiera que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados).

Si el arrendador y el inquilino pactan carencias o reducciones de la renta durante determinados meses, esas modificaciones se deben tener en cuenta en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario al haberse modificado la exigibilidad de la renta (por lo que no habrá que declarar en el IRPF más renta que la percibida, sin tener que imputarse renta inmobiliaria).

Si lo que pactan arrendador y arrendatario es un diferimiento del pago, se trata de un supuesto similar, por lo que no habrá que reflejar ningún rendimiento en los meses en los que la renta no haya sido exigible.

Sin embargo, si no hay un acuerdo y lo que ocurre es que se produce un impago de renta en el momento de su exigibilidad, el arrendador tendrá que declarar un rendimiento del capital inmobiliario aunque no haya cobrado. No obstante, podrá deducirse un gasto por ‘saldos de dudoso cobro’ solo si el deudor está en concurso o si han transcurrido más de seis meses entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo (debiendo computarse posteriormente como rendimiento cuando se cobre el importe). Este plazo se ha acortado de seis a tres meses para los ejercicios 2020 y 2021 debido al Covid.

Para más información, no dude en contactar con nosotros o acudir a nuestras oficinas en Palma o Llucmajor.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/04/05/midinero/1617624846_071791.html