«Me falta poco para cumplir los 65 años y quiero vender mi vivienda habitual.»
Cuando una persona mayor de 65 años transmite su vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida queda exenta de tributación en el IRPF, sin que haga falta reinversión alguna. No obstante, si se transmite dicha vivienda habitual antes de cumplir los 65 años, para evitar la tributación será necesario reinvertir el importe obtenido en la venta en una nueva vivienda habitual. Dicha reinversión deberá realizarse entre los dos años anteriores y los dos años posteriores a la venta del inmueble.
No obstante, si una persona de edad cercana a los 65 años quiere vender su vivienda habitual, pero no tiene intención de reinvertir en una nueva vivienda habitual la ganancia patrimonial obtenida, puede optar por una alternativa que le permita realizar la operación y disfrutar de la exención.
Esta alternativa pasa por formalizar una contrato de arras o alquiler con opción a compra, de forma que las partes se comprometan a la compraventa. Una vez formalizado este documento privado, habrá que diferir la formalización de la escritura pública hasta que el transmitente haya cumplido los 65 años, pues esa es la fecha en la que se entiende transmitida la propiedad, aunque antes se haya producido algún cobro.
Ahora bien, es importante que no transcurra más de 2 años entre la fecha en la que el transmitente deja de residir en la vivienda transmitida y la fecha en la que se otorga la escritura pública de compraventa, pues en ese caso, dejaría de tener la consideración de vivienda habitual.
Para estas y otras consultas, en Gestoría Antich le asesoramos de forma personal e individualizada. Para más información, no dude en contactar con nosotros o acudir a nuestras oficinas en Palma o Llucmajor.