Pese al estado de alarma, declarado para hacer frente a la crisis del coronavirus y prorrogado, de momento, hasta el 26 de abril, el Ministerio Hacienda no ha modificado el calendario de la campaña de la Renta de este año. Desde el día 1 de abril es posible presentar la declaración por internet, hasta el 25 de junio si el resultado es a ingresar, y hasta el cierre de campaña, el 30 de junio, si es a devolver o si el resultado es a ingresar pero sin domiciliación. A partir del 7 de mayo se podrá presentar la declaración por teléfono y, desde el 13 de mayo, de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y de las Comunidades Autónomas (pero solo hasta el 25 de junio si el resultado es a ingresar).
¿Quién tiene que declarar?
“Como el año pasado, tendrán que presentar la declaración todas las personas físicas residentes en España que en el ejercicio 2019 hayan tenido ingresos por rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros, si estos procedieran de un solo pagador”, explica Rebeca Vázquez, socia del despacho Aveira Asesores. Lo que se ha modificado es el límite para aquellos que el año pasado hayan tenido más de un pagador. Deberán entregar la declaración a Hacienda todos los contribuyentes que hayan percibido más de 14.000 euros anuales de varios pagadores (en la anterior campaña de la Renta eran 12.643 euros), si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales.
Asimismo, queda fijado el límite mínimo de 14.000 euros “cuando el contribuyente perciba una pensión compensatoria del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, en el caso de que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener el IRPF o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención”, añade Vázquez.
No habrá que olvidar que, entre otros supuestos en los que es necesario presentar la declaración, están también las personas que tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerzan el derecho correspondiente.
“También declararán los contribuyentes que, en un principio, no estarían obligados a hacerlo sobre la base de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta, pero que soliciten la devolución que les corresponda. Es el caso, entre otros, de quienes hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo”, añade Vázquez.
¿Qué reducción hay por rendimientos del trabajo?
Para los trabajadores con las rentas más bajas, este año se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, hasta 5.565 euros anuales, como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción, hasta 16.825 euros.
De esta forma, “las personas físicas que obtengan unos rendimientos netos del trabajo inferior a 16.825 euros podrán minorar en 5.565 euros anuales, si estos son iguales o inferiores a 13.115 euros, o 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre sus rendimientos del trabajo y 13.115 euros anuales, si los rendimientos netos del trabajo se sitúan entre 13.115 y 16.825 euros”, subraya Vázquez.
¿Qué obligaciones contables y registrales existen?
Hasta la declaración relativa al ejercicio 2018, los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros de registros. Esta excepción, sin embargo, desapareció el 1 de enero de 2019, salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el año pasado a llevar los libros de registros, según la Agencia Tributaria.
“Todo ello se traduce en la obligación de los empresarios de llevar y conservar los libros de registros de ventas e ingresos, el libro de gastos, un libro de registro de bienes de inversión y, en el caso de los profesionales, también un libro registro de provisiones de fondos y suplidos”, aclara Vázquez.
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