El estado de alarma decretado por el Gobierno ha generado la suspensión de algunos trámites mientras dure la emergencia, pero la declaración de la Renta del ejercicio económico de 2019 se mantiene vigente.
El plazo para solicitar el borrador comienza el 1 de abril de 2020 a través de Internet y mediante vía telefónica. Este año, no obstante, desde la Agencia Tributaria han comunicado que no será posible presentarla mediante SMS como sucedió el año pasado.
Por otro lado, el plazo finaliza el 25 de junio para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y el 30 de junio para el resto.
Internet, vía telefónica o app móvil
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes diversos servicios de ayuda para facilitar la declaración. Para tramitar el borrador podrás realizarlo vía Internet, vía telefónica o mediante la app móvil.
En el caso de solicitarlo por Internet, se puede tramitar mediante DNI o certificado electrónico, Cl@ve PIN o con número de referencia.
En primer lugar, deberás acceder a la web de la Agencia Tributaria a partir del 1 de abril.En la pantalla te aparecerá la opción de Renta 2019 que deberás seleccionar y después hacer clic en Servicio de tramitación borrador/declaración (renta web).
A partir de aquí debes entrar mediante alguno de losmétodos descritos anteriormente. Para saber cómo utilizar cada uno, Hacienda cuenta con un apartado de explicaciones paso por paso en su web.
https://www.20minutos.es/noticia/4240313/0/como-solicitar-borrador-renta-2019-2020/