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¿De qué depende que la declaración de la Renta 2019-2020 salga a devolver o a pagar?

By 30 abril, 2020 No Comments

Que el resultado de la declaración de la Renta salga a devolver o no, depende de las retenciones al IRPF que le haya aplicado su empresa el año pasado o de los pagos realizados por autónomos. Así, el importe final que nos abonará Hacienda -en caso de que así corresponda- dependerá de la suma de las retenciones, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados del IRPF, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha condición por cambio de residencia, más el importe correspondiente, en su caso, a la deducción por maternidad o a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad.

Por ello, las cantidades deducibles que minoran la cuota íntegra cuentan con un máximo, es decir, además del importe límite que tengan de forma individual, nunca podrán superar las retenciones de IRPF practicadas durante el ejercicio. Aquí se incluyen beneficios fiscales como la deducción por inversión en vivienda habitual, por inversión en empresas de reciente creación, las generales de normativa estatal, las autonómicas o la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea, entre otras. Además, al resultado de la declaración para los contribuyentes con derecho a deducciones familiares se les sumarán los denominados «impuestos negativos» al resultado final. Aquí se incluyen deducciones como la de maternidad, familias numerosas o por personas con discapacidad a cargo.

Respecto a la cantidad del resultado de la declaración, en el Manual práctico de Renta 2019 se establece que si el resultado de la declaración es positivo, el contribuyente tendrá que pagar a Hacienda. En este caso, deberá ingresar el importe total o mediante un primer pago fraccionado domiciliado hasta el 25 de junio. Los contribuyentes que quieran fraccionar el abono tendrán que realizar el segundo pago antes del 5 de noviembre.

Si miramos por casillas el resultado final, vemos que el importe de la devolución no podrá exceder de la suma de la cantidad reflejada en la casilla (609) en concepto de pagos a cuenta más la suma, de ser positiva, de la diferencia entre las cantidades reflejadas en las casillas (611), (612) y (613). En concreto, encontramos que el resultado final se consigna en la número 695, donde la cifra aquí incluida determinará si tenemos que pagar a Hacienda o si recibiremos la devolución en nuestra cuenta bancaria.

Plazo de devolución

Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

Finalmente, deberá tenerse en cuenta que, de apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.

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