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VERI*FACTU ¿CÓMO ME AFECTA?

By 13 October, 2025 No Comments

Son muchas las empresas y autónomos que viven preocupados por los cambios que se avecinan en materia de facturación de la mano del Reglamento Veri*Factu (RRSIF)Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre. Estas son las cuestiones más relevantes a tener en cuenta para la correcta aplicación de esta nueva normativa.

¿QUIÉNES TIENE QUE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DEL REGLAMENTO VERI*FACTU?

Las medidas del Reglamento Veri*Factu se aplicarán a los siguientes empresarios, profesionales o empresas que utilicen Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)

  • Aquellos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS). Es el caso de las sociedades mercantiles.
  • Los que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que desarrollen actividades económicas. Es decir, los empresarios individuales o autónomos.
  • Los que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros

Es importante destacar que el Reglamento Veri*Factu no se aplicará a los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información o SII. Igualmente, cabe la posibilidad de que la AEAT acuerde la no aplicación del reglamento con respecto a determinados contribuyentes, sectores u operaciones.

¿EN QUÉ FECHA SERÁ OBLIGATORIO CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO VERI*FACTU?

Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación deberán tener operativos dichos sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el Reglamento Veri*Factu

  • Antes del 1 de enero de 2026, en el caso de contribuyentes del IS
  • Antes del 1 de julio de 2026, para el resto de los obligados

Los productores y comercializadores de los mencionados sistemas informáticos, deben distribuir sus aplicaciones adaptadas a dicha normativa desde el 29 de Julio de 2025. Todas las empresas que utilicen un Sistema Informático de Facturación (SIF) para emitir sus facturas, deben asegurarse de que el proveedor de dicho sistema ha realizados las actualizaciones necesarias para adaptarlo a la nueva normativa vigente. Para ello, deben solicitar al proveedor de su SIF el correspondiente certificado de cumplimiento normativo.

¿CÓMO SABER SI UTILIZO UN SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN?

Según el reglamento, se considera sistema informático de facturación (SIF) al conjunto de hardware software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes tres acciones:

  • Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
  • Conservar la información de facturación
  • Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados

Si bien esta definición puede parecer bastante clara, hay supuestos en los que pueden existir dudas a la hora de determinar si se está utilizando un SIF o no. Es el caso de la emisión de facturas usando Word o Excel, o programas similares. A este respecto, habrá que esperar a que la AEAT vaya despejando las incógnitas que se vayan planteando.

En Gestoría Antich le asesoramos sobre esta nueva normativa VERI*FACTU y la manera de cumplir con estas nuevas obligaciones.  Para más información, no dude en contactar con nosotros o acudir a nuestras oficinas en Palma o Llucmajor.