¿Qué es el Modelo 347?
El Modelo 347 es una declaración anual informativa de las operaciones con terceras personas que se han realizado a lo largo del ejercicio fiscal. Los empresarios y profesionales están obligados a presentar este modelo siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Además de su obligatoriedad, hemos de tener en cuenta que este documento se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel al que aluden las operaciones con terceros. En la declaración de este modelo se desglosa la información sobre nuestras operaciones de manera trimestral.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?
Estarán obligados a presentar este documento anual todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria –entidades en atribución de rentas– que desarrollan actividades con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros.
¿Quiénes están excluidos de presentarlo?
Las excepciones contempladas para este modelo incluyen los siguientes casos:
- Personas que realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
- Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el ejercicio correspondiente.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
- Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.
Plazo de presentación.
Como avanzamos en el primer epígrafe, el plazo de presentación del modelo 347, cuya presentación tiene una periodicidad anual, comenzó el día 1 de febrero y concluyó el 1 de marzo de 2021.