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¿CUÁNDO PUEDO EMITIR FACTURAS SIMPLIFICADAS?

By 2 junio, 2023 No Comments

En determinados casos su empresa puede emitir facturas simplificadas. Sepa qué son las facturas simplificadas, cuándo pueden emitirse y qué aspectos principales debe tener en cuenta.

La factura simplificada, como su propio nombre indica, exige menos información y contenido que la factura completa, de ahí su uso generalizado.  Sin embargo, no puede usarse en todas las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios.

Frente a una factura ordinaria , una factura simplificada (que viene a sustituir a los llamados tiques) es un tipo de factura que se puede emitir siempre y cuando se esté en uno de los supuestos permitidos por la norma.

Requisitos para emitir una factura simplificada

En determinados casos su empresa puede emitir facturas simplificadas.  La emisión de facturas simplificadas puede hacerse de forma simultánea a la de facturas completas, si bien deberá utilizar una serie separada para cada tipo de factura.

Para poder emitir una factura simplificada en los siguientes casos:

  • En caso de facturas cuyo importe no supere los 400 euros, IVA incluido.
  • En caso de facturas rectificativas, independientemente de su importe (en estos casos se hace referencia a una factura previa -la rectificada- que ya contiene los datos legales).
  • En las siguientes operaciones, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido:
    • Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
    • Ventas o servicios en ambulancia.
    • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
    • Transporte de personas y sus equipajes.
    • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y establecimientos similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
    • Salas de baile y discotecas.
    • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
    • Servicios de peluquería e institutos de belleza.
    • Utilización de instalaciones deportivas.
    • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
    • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
    • Alquiler de películas.
    • Servicios de tintorería y lavandería.
    • Utilización de autopistas de peaje.
    • Aquéllas que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿En qué casos no se puede emitir una factura simplificada?

No podrá expedirse factura simplificada por las siguientes operaciones:

  • Entregas intracomunitarias de bienes.
  • Ventas a distancia, salvo cuando se aplique el régimen especial de la Unión.
  • Operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares), donde proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
  • Operaciones no localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, donde el proveedor o prestador esté establecido y la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE); o bien se entienda realizada en otro Estado miembro de la UE, sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo y el destinatario no expida factura por cuenta del proveedor.

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